
En 2018 el Estado aprobó dos reales decretos-leyes sobre el alquiler de vehículos con conductor que redefinieron el sector: el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, y el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre. Ambos modifican la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). El segundo es el que habilita a las comunidades autónomas sobre el ámbito urbano. Esta guía cuenta lo que dicen, con sus artículos, y lo que cambió después.
Una aclaración de nomenclatura: a veces se cita un «Real Decreto-ley 9/2018» en relación con las VTC. No es esa norma. El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto se titula «de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género». Las dos normas sobre VTC son las que siguen.
Real Decreto-ley 3/2018: ratio y uso habitual
El Real Decreto-ley 3/2018 fue publicado el 21 de abril de 2018 y entró en vigor el 22 de abril. Modifica los artículos 9.1, 48 y 91 de la LOTT y deroga el apartado 3 del artículo 181 y los dos primeros párrafos del apartado 5 del artículo 182 del Reglamento (ROTT). Sus tres cambios principales:
- Ratio de una VTC por cada treinta autorizaciones de turismo (artículo 48.3 de la LOTT). Procede denegar nuevas autorizaciones de arrendamiento con conductor cuando la proporción entre las existentes en la comunidad donde se pretendan domiciliar y las de transporte de viajeros en turismo domiciliadas en ese territorio sea superior a una por cada treinta. Las comunidades con competencias delegadas pueden aplicar una regla menos restrictiva.
- Uso habitual en la comunidad (artículo 91.2 de la LOTT, en su redacción de abril de 2018): los vehículos debían usarse habitualmente en servicios relacionados con la comunidad donde estuviera domiciliada la autorización. Se entendía que no era así cuando el 20 por ciento o más de los servicios de un periodo de tres meses no discurría, ni siquiera parcialmente, por esa comunidad.
- Conferencia Nacional de Transportes (disposición adicional primera): el Ministro de Fomento debía convocar de forma extraordinaria la Conferencia para analizar medidas estatales y autonómicas que mejoraran la competencia y la coordinación en el ámbito urbano e interurbano entre las distintas modalidades de transporte en turismo.
Real Decreto-ley 13/2018: interurbano, inicio en la comunidad y habilitación
El Real Decreto-ley 13/2018 se publicó el 29 de septiembre de 2018 y entró en vigor al día siguiente. Su artículo único reescribe el artículo 91 de la LOTT, que en el texto consolidado vigente dice:
- Apartado 1. Las autorizaciones de transporte público habilitan para servicios en todo el territorio nacional sin limitación por origen o destino. «Por excepción», las de transporte de viajeros en turismo y las de arrendamiento con conductor habilitan exclusivamente para transporte interurbano. Es interurbano el recorrido que rebase el territorio de un único término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano definida por el órgano competente.
- Apartado 2. Los servicios de arrendamiento con conductor deben iniciarse en la comunidad autónoma donde esté domiciliada la autorización, entendiendo que el inicio es el lugar donde se recoge a los pasajeros. Hay dos salvedades: la recogida en puertos y aeropuertos expresamente contratada previamente, cuando el destino esté en la comunidad de la autorización; y el aumento coyuntural de la demanda, para el que el órgano competente en transporte interurbano puede establecer, con informe de los municipios afectados, un régimen específico temporal.
La habilitación a las comunidades (disposición adicional primera)
Las comunidades que, por delegación del Estado, sean competentes para otorgar autorizaciones VTC de ámbito nacional quedan habilitadas para modificar las condiciones de explotación del artículo 182.1 del ROTT. Los límites son:
- Solo pueden afectar a servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.
- Pueden referirse a precontratación, solicitud de servicios, recorridos mínimos y máximos, servicios, horarios o calendarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo. La Ley 13/2021 (disposición final quinta) modificó la letra a) para precisar que la precontratación puede consistir en un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o designación del vehículo y la prestación, y para incluir medidas de reducción de recorridos en vacío.
- Deben estar orientadas a mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el control efectivo de las condiciones del servicio, respetando la proporcionalidad.
- Todo ello sin perjuicio de las competencias que la normativa de cada comunidad dé a las entidades locales.
La disposición solo habilita: no obliga a ninguna comunidad a usarla. Para saber si la tuya lo ha hecho y cómo, hay que mirar su normativa autonómica de transportes.
El régimen transitorio y la indemnización
La disposición transitoria única dio a los titulares de autorizaciones existentes cuatro años desde la entrada en vigor para seguir prestando servicios urbanos, con la condición de usar habitualmente el vehículo en el territorio de la comunidad (mismo umbral del 20 % en tres meses) y de someterse a las determinaciones del órgano competente en transporte urbano sobre estacionamiento, horarios, calendarios y restricciones por contaminación. Estas habilitaciones temporales tenían carácter de indemnización. Quien estimara que no compensaban el valor de su autorización podía pedir, en el plazo de tres meses, una indemnización complementaria, que de reconocerse se concretaba en ampliar la habilitación temporal, y solo excepcionalmente por más de dos años. Transcurrido el plazo, la autorización siguió habilitando para servicios interurbanos.
El BOE sigue publicando resoluciones de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril sobre estas solicitudes de indemnización complementaria; el anuncio BOE-B-2026-8569 es un ejemplo de 2026.
El mismo real decreto-ley derogó el artículo 182.2 del ROTT y, en su disposición adicional tercera, mandó revisar el régimen sancionador, lo que acabó haciendo la Ley 13/2021, de 1 de octubre.
El Tribunal Constitucional y las normas autonómicas
La sentencia 105/2018 declaró nulo el artículo 1 del Decreto-ley catalán 5/2017 por regular la transmisión de autorizaciones de arrendamiento con conductor, materia estatal. Más recientemente, la sentencia 88/2024 desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2022 de la Asamblea de Madrid, que introdujo en la Ley 20/1998 madrileña una sección sobre arrendamiento con conductor.
Qué significa hoy
- Una autorización VTC habilita para transporte interurbano; el servicio urbano depende de lo que haya establecido la comunidad o el ayuntamiento, y en algunos territorios exige una autorización propia (Madrid, artículo 14 ter.1 de la Ley 20/1998).
- El transitorio de cuatro años desde septiembre de 2018 ya ha vencido, salvo ampliaciones por indemnización complementaria.
- Las diferencias con el taxi y el estado de la orden de desarrollo están en diferencias entre taxi y VTC y en qué es una licencia VTC. Las normas regionales, en normativa del taxi por comunidades.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió el Real Decreto-ley 13/2018?
Reescribió el artículo 91 de la LOTT: las autorizaciones de turismo y de arrendamiento con conductor habilitan exclusivamente para transporte interurbano; los servicios VTC deben iniciarse en la comunidad donde esté domiciliada la autorización; y habilitó a las comunidades con competencias delegadas a modificar condiciones de explotación para servicios íntegramente dentro de su territorio.
¿Qué plazo de transición tuvieron las VTC existentes?
La disposición transitoria única permitió a los titulares de autorizaciones existentes seguir prestando servicios urbanos durante cuatro años desde la entrada en vigor, con posibilidad de pedir una indemnización complementaria que, de reconocerse, se concretaba en ampliar esa habilitación temporal.
¿Es lo mismo el Real Decreto-ley 9/2018?
No. El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, trata de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Las normas de rango legal sobre VTC de ese año son el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, y el 13/2018, de 28 de septiembre.
Publicado el 30 de octubre de 2026
