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Licencias Taxi

Requisitos para ser taxista: permiso, certificado municipal y vehículo

Qué se exige para conducir un taxi y qué para ser titular de licencia: permiso de conducir, certificado o permiso municipal y vehículo. Varía por comunidad.

Requisitos para ser taxista: permiso, certificado municipal y vehículo

Cuando alguien pregunta «qué hace falta para ser taxista» mezcla dos cosas distintas: lo que se exige a quien conduce el taxi y lo que se exige a quien es titular de la licencia. Pueden ser la misma persona o no. Un titular puede explotar su licencia con conductores asalariados, y un conductor asalariado no necesita tener licencia propia. Los requisitos de cada figura están en normas autonómicas y en ordenanzas municipales, así que no hay una lista única para toda España. Lo que sigue recoge lo que dicen las normas que hemos podido leer en los boletines oficiales.

Una norma estatal que sigue vigente y varias que mandan más

El Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros (Real Decreto 763/1979) sigue vigente según la disposición sobre derogaciones del ROTT. Su artículo 29 enumera lo que el conductor debe llevar durante el servicio: el carné de conducir de la clase exigida y el «permiso municipal de conducir», además de la licencia, el permiso de circulación y el seguro del vehículo. Es decir, la figura del permiso local del conductor viene de ahí. Pero el decreto de 1979 es de carácter general; las leyes autonómicas posteriores son las que concretan los requisitos reales.

Requisitos de quien conduce: lo que dicen cuatro comunidades

Madrid. El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (Decreto 74/2005) tiene su artículo 31 redactado por el Decreto 271/2023, publicado en el BOCM de 21 de diciembre de 2023. Para obtener el permiso que habilita a ejercer como conductor de autotaxi se exige:

  • permiso de conducir de la clase B o superior, con al menos un año de antigüedad;
  • no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que dificulte la profesión, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas;
  • no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual;
  • no desempeñar otros trabajos que afecten a la capacidad de conducción o a la seguridad vial;
  • conocer el municipio y sus alrededores, el contenido del reglamento, las ordenanzas y las tarifas;
  • entender el castellano y, si la ordenanza lo establece, tener nociones de inglés, primeros auxilios y manejo de dispositivos digitales con mapa.

Los ayuntamientos pueden añadir condiciones en su ordenanza, previo informe de las asociaciones del sector y de los sindicatos.

Cataluña. La Ley 19/2003 del taxi dispone en el artículo 19 que quien conduzca, sea autónomo o asalariado, debe obtener antes un certificado expedido por el departamento de la Generalitat competente en transportes. El certificado acredita el permiso de conducir y los conocimientos teóricos y prácticos para atender al público, incluido el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales. La obtención definitiva puede estar condicionada a un periodo de prácticas no superior a seis meses. Las entidades locales pueden exigir formación complementaria sobre las condiciones particulares de cada municipio y, por delegación, expedir esos certificados.

Comunitat Valenciana. La Ley 13/2017 fija en el artículo 8 los requisitos para ser titular de la autorización: nacionalidad española, de la Unión Europea u otra que permita trabajar; haber superado pruebas de capacitación profesional convocadas por la conselleria o el ayuntamiento (con posible prueba psicotécnica); tener el permiso de conducir con antigüedad mínima de un año; honorabilidad en los términos de la normativa de transportistas y ausencia de determinados antecedentes penales; cumplimiento de obligaciones fiscales, sociales, laborales y medioambientales; vehículo a disposición y seguro de responsabilidad civil. Para presentarse a las pruebas se puede exigir un nivel mínimo de estudios y conocimientos suficientes de castellano, y de valenciano e inglés según las características de los usuarios (artículo 8.2). El mismo precepto establece que no se puede simultanear el taxi con la conducción asalariada de VTC ni con ser titular de una autorización VTC.

Andalucía. El Decreto 84/2021, publicado en el BOJA nº 29 de 12 de febrero de 2021, reescribió los requisitos para obtener la licencia (artículo 27.1 del Reglamento): ser persona física o jurídica, estar inscrito y al corriente en la Seguridad Social, estar al corriente de obligaciones fiscales y laborales, disponer de vehículo, tener seguros, someterse a las Juntas Arbitrales de Transporte y no tener sanciones firmes pendientes, entre otros. El propio decreto explica en su preámbulo que, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmada por el Supremo, se eliminó la exigencia de que el titular preste personalmente el servicio y de que disponga de permiso de conducción. Es un ejemplo de cómo un requisito puede desaparecer por vía judicial.

Requisitos de quien es titular de la licencia

Aparte de lo anterior, los titulares deben cumplir condiciones sobre quién puede ser titular y cuántas licencias puede tener. Algunos ejemplos que están en los textos oficiales:

  • Cataluña (artículo 8): persona física o jurídica en forma de sociedad mercantil, laboral o cooperativa de trabajo asociado; hasta cincuenta licencias, sin que quien tenga varias supere el 15 % del total en un municipio.
  • Madrid: según el artículo 10.3 del reglamento en la redacción de 2023, un titular no podrá disponer de más de quince licencias en el ámbito de la Comunidad.
  • Comunitat Valenciana (artículo 6.2): autorizaciones solo a personas físicas, con un máximo de tres, y dos más si son de vehículo adaptado.

El vehículo

También varía. Hay puntos que reaparecen en las normas leídas:

  • Disposición del vehículo. El permiso de circulación a nombre del titular o un contrato de arrendamiento financiero o de larga duración (Madrid, artículo 13.4.d), y renting admitido expresamente en Andalucía y Cataluña.
  • Capacidad. Cinco plazas incluida la persona que conduce como regla general en Cataluña (artículo 20.2) y en Andalucía (artículo 31.3, con excepciones hasta nueve plazas). El Real Decreto 763/1979, artículo 7, habla de hasta siete plazas para taxis y de nueve en casos excepcionales.
  • Antigüedad. El Decreto 84/2021 de Andalucía fija que no pueden seguir dedicados al taxi vehículos de más de doce años desde su primera matriculación, ampliable por los ayuntamientos hasta catorce para adaptados y con etiqueta 0 o ECO. En la Comunitat Valenciana, las autorizaciones nuevas se adscriben a un vehículo de hasta cuatro años (artículo 7.3).
  • Equipamiento. Taxímetro y módulo luminoso homologados, y en Andalucía además impresora de recibos y lector de tarjetas.

Dónde encontrar las reglas de tu ciudad

Empieza por la ordenanza municipal del taxi o del servicio de transporte en automóviles de turismo, que casi siempre desarrolla los requisitos de conductor y vehículo. Después mira el reglamento autonómico. Hay una comparación de comunidades en normativa del taxi por comunidades. Si lo que buscas es entrar en el sector, el recorrido completo está en cómo conseguir una licencia de taxi.

Preguntas frecuentes

¿Basta con el carnet de conducir para ser taxista?

No. Además del permiso de conducir, las normas autonómicas y locales piden una habilitación específica: un certificado expedido por la Generalitat en Cataluña (artículo 19 de la Ley 19/2003) o un permiso municipal de conductor en Madrid (artículo 31 del Decreto 74/2005, redacción del Decreto 271/2023).

¿Cuánta antigüedad debe tener el permiso de conducir?

En Madrid se exige permiso de la clase B o superior con al menos un año de antigüedad, y la Ley 13/2017 de la Comunitat Valenciana pide también una antigüedad mínima de un año. En otras comunidades hay que mirar su reglamento.

¿El vehículo debe ser de una marca o color concretos?

Lo determina cada comunidad o ayuntamiento. En Madrid los taxis son de color blanco con el número de licencia y el escudo del ayuntamiento (artículo 25 del Decreto 74/2005, redacción de 2023); en Andalucía el Decreto 84/2021 remite el color y los distintivos a la ordenanza municipal.

Publicado el 30 de octubre de 2026

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