
Conseguir una licencia de taxi no es un trámite único ni nacional. Hay dos puertas de entrada: que tu ayuntamiento convoque licencias nuevas y las adjudique por concurso, o que adquieras una licencia existente a quien la tiene. En los dos casos, quien da el visto bueno es una administración local o autonómica, y las reglas cambian de una comunidad a otra. Esta guía ordena los pasos y señala en cada uno qué norma lo respalda.
Primero: qué es lo que vas a pedir
Para trabajar como taxista dentro de un municipio hace falta la licencia municipal. Para hacer viajes que salgan de ese municipio hace falta además una autorización de transporte interurbano de la clase VT. El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT, Real Decreto 1211/1990) lo ordena así en su artículo 123: la autorización interurbana para turismos se otorga a quien ya es titular de la licencia municipal, y debe domiciliarse en el mismo municipio. Si pierdes la licencia, se cancela la autorización interurbana, salvo las excepciones del artículo 124. La diferencia entre ambos títulos tiene su propia guía: licencia municipal y autorización VT.
Paso 1: averigua quién concede la licencia en tu municipio
Lo normal es que sea el ayuntamiento. La Ley 19/2003 del taxi de Cataluña dice en su artículo 4.2 que las licencias del servicio urbano las otorgan los ayuntamientos o entidades locales competentes. La Ley 2/2003 de Andalucía (artículo 14.1) añade que, en un área de prestación conjunta, la otorga el ente competente de esa área. En la Comunitat Valenciana, la Ley 13/2017 (artículo 6.1) atribuye la autorización a la conselleria de transportes o a los ayuntamientos que no estén en un área de prestación conjunta. Si no sabes si tu municipio pertenece a un área de este tipo, mira la guía sobre el área de prestación conjunta.
Paso 2: comprueba si hay licencias nuevas convocadas
Las licencias no se crean a demanda. El Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros (Real Decreto 763/1979), que el ROTT mantiene vigente en su disposición sobre derogaciones, dice en el artículo 11 que las licencias se otorgan según la necesidad y conveniencia del servicio, y enumera qué se analiza: calidad y extensión del servicio, crecimiento de la población, necesidades reales y repercusión en el conjunto del transporte. La ley catalana (artículo 6) exige además un estudio previo del ayuntamiento para aumentar el número de licencias. La ley valenciana (artículo 7.4) impide nuevas autorizaciones cuando la relación entre taxis y millares de habitantes del municipio o área exceda de la unidad, con excepciones justificadas.
En la práctica, el anuncio de licencias nuevas aparece en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad y en la web del ayuntamiento. Si tu municipio no ha convocado ninguna, no hay concurso al que presentarse.
Paso 3: cumple los requisitos de quien solicita
Los requisitos no son los mismos en todas partes. Suelen incluir ser persona física o, según la comunidad, también persona jurídica, tener el permiso de conducir exigible, acreditar obligaciones fiscales, laborales y sociales, disponer de un vehículo y tener cubierto el seguro de responsabilidad civil. La guía de requisitos para ser taxista compara lo que dicen las normas de Madrid, Cataluña, Andalucía y la Comunitat Valenciana.
Paso 4: preséntate al procedimiento de adjudicación
El Real Decreto 763/1979 describe un procedimiento general. Los artículos 12 y 13 establecen un orden de preferencia: primero los conductores asalariados con dedicación plena y exclusiva a la profesión, por antigüedad continuada acreditada en el término del ente que concede, y después, mediante concurso libre, personas físicas o jurídicas. El artículo 10 añade que, cerrado el plazo de solicitudes, se publica la lista en el boletín oficial de la provincia para que los interesados y las asociaciones aleguen en quince días. El texto consolidado de esos artículos no muestra modificaciones posteriores, pero las leyes autonómicas pueden regular el procedimiento de otra forma, y de hecho lo hacen:
- Cataluña: las licencias de nueva creación se otorgan por concurso, donde se valora de forma preferente la dedicación previa a la profesión como asalariado (artículo 5.2 de la Ley 19/2003). Una licencia que viene de una transmisión no cuenta como de nueva creación.
- Comunitat Valenciana: se otorgan por procedimientos de libre concurrencia, y la convocatoria fija los criterios, entre ellos la experiencia profesional, que el vehículo sea adaptado y la acreditación de conocimientos para atender a personas con discapacidad (artículo 7.1 de la Ley 13/2017).
Lee siempre las bases de la convocatoria: ahí están los méritos, los plazos y los documentos que se piden.
Paso 5: vehículo y autorización interurbana
La licencia se refiere a un vehículo concreto. En Cataluña se identifica por matrícula (artículo 5.3). En Andalucía, el Decreto 84/2021 dice que cada licencia está adscrita a un único vehículo y que este puede estar en propiedad, arrendamiento ordinario o financiero, renting u otro régimen que permita el libre uso. En Madrid, el Decreto 74/2005 en su redacción del Decreto 271/2023 enumera propiedad, usufructo, leasing y renting como formas de disposición (artículo 20).
La autorización VT interurbana se tramita después de la licencia o a la vez, según la comunidad. En Cataluña el procedimiento coordinado (artículo 17) empieza en el ente local y el órgano de transportes emite un informe vinculante en dos meses. En Andalucía el requisito es obtener simultáneamente licencia y autorización, salvo las excepciones del ROTT (artículo 27.1.k tras el Decreto 84/2021).
Paso 6: empieza a prestar el servicio
El Real Decreto 763/1979 (artículo 19) obliga a prestar servicio de manera inmediata, con el vehículo afecto, en el plazo de sesenta días naturales desde la concesión. Las comunidades y ordenanzas pueden fijar plazos propios.
La otra vía: adquirir una licencia existente
Si no hay concurso, la alternativa es que un titular te transmita su licencia. Esa transmisión necesita autorización del ente que la concedió y que tú cumplas los requisitos de un titular nuevo. El detalle, con lo que dicen la ley catalana, la valenciana y el decreto madrileño, está en cómo se transmite una licencia de taxi y en qué comprobar antes de comprar. No publicamos precios porque no existe una fuente oficial que los recoja.
Para saber cuántas licencias hay donde vives
El Ministerio de Transportes publica el número de autorizaciones VT y VTC por provincia, pero no el de licencias municipales. Puedes ver las cifras en provincias con más taxis y provincias con más VTC; para entender qué cuentan exactamente, consulta cómo leer las estadísticas de autorizaciones.
Antes de gastar dinero en un trámite, pregunta en el servicio de transportes o en la policía local de tu ayuntamiento qué ordenanza regula el taxi y si hay convocatorias previstas.
Preguntas frecuentes
¿Quién concede la licencia de taxi?
La licencia para el servicio urbano la concede el ayuntamiento o, si el municipio está integrado en un área de prestación conjunta, el ente que gestiona esa área. Así lo recogen, por ejemplo, el artículo 4.2 de la Ley 19/2003 del taxi de Cataluña y el artículo 14.1 de la Ley 2/2003 de Andalucía.
¿Hay un plazo máximo para que me contesten?
Depende de la comunidad. La Ley 19/2003 de Cataluña fija seis meses para otorgar la licencia y, si no hay resolución, la entiende denegada (artículo 17.2). Consulta la norma de tu comunidad y la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Puedo conseguir una licencia sin esperar a un concurso?
Sí, comprándola a un titular que la transmita, siempre que tu ayuntamiento o comunidad lo permita y autorice el cambio de titular. Es la otra vía y tiene sus propias condiciones, que explicamos en la guía de transmisión.
Publicado el 30 de octubre de 2026
