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Licencias Taxi

Cómo se transmite una licencia de taxi: qué dicen el Estado y las comunidades

Una licencia de taxi no se vende como un bien libre: la transmisión necesita autorización. Qué dicen el Estado, Cataluña, la C. Valenciana y Madrid.

Cómo se transmite una licencia de taxi: qué dicen el Estado y las comunidades

Una licencia de taxi es un título administrativo, no un bien libre. Quien la tiene puede, en muchos casos, transmitirla a otra persona, pero solo dentro de lo que permitan las normas de su comunidad y de su ayuntamiento, y con autorización de la administración que la concedió. Esta guía recoge lo que dicen las normas que hemos leído en el BOE y en los boletines autonómicos. No incluye precios: no existe ninguna fuente oficial que publique los de traspaso.

Qué es lo que se transmite

Cuando se habla de «traspasar la licencia» se habla de un cambio de titular de la licencia municipal (o del título de área de prestación conjunta) y, a continuación, de la autorización VT interurbana que va ligada a ella. El artículo 123 del Reglamento de la LOTT obliga a que la autorización interurbana esté domiciliada en el municipio de la licencia y a que se cancele si la licencia se pierde. En la práctica, los dos títulos deben acabar en manos de la misma persona. La diferencia entre ambos está explicada en licencia municipal y autorización VT.

La regla general del Estado: intransmisible, con excepciones

El Real Decreto 763/1979, que el ROTT mantiene vigente, tiene una regla de partida en su artículo 14: las licencias son intransmisibles, salvo en estos supuestos:

  • fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o de los herederos legítimos;
  • cuando el cónyuge viudo, los herederos legitimarios o el jubilado no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva, y previa autorización del ente local, a favor de quienes puedan solicitar licencias según el artículo 12;
  • imposibilidad de ejercer por enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor;
  • licencia con más de cinco años de antigüedad, a favor del conductor asalariado con permiso de conducir y un año de ejercicio en la profesión. En ese caso, el transmitente no puede obtener otra licencia del mismo ente en diez años.

Las licencias de personas jurídicas solo son transmisibles si tienen cinco años de antigüedad y se enajena la totalidad de los títulos. Y el artículo añade una consecuencia: las transmisiones hechas en contra de esas reglas producen la revocación de la licencia por el ente local, previa tramitación de un expediente iniciado de oficio, a instancia de sindicatos, asociaciones profesionales o cualquier interesado.

El texto consolidado del BOE no muestra modificaciones del artículo 14 desde 1979. Eso no significa que sea la norma que se aplica en tu ciudad: las leyes autonómicas posteriores regulan la transmisión con reglas propias, y esas son las que cuentan en el territorio donde rigen. Antes de dar nada por hecho, mira cuál es la de tu comunidad.

Hay otra norma del mismo reglamento que afecta a quien vende el coche: el artículo 5 dice que la transmisión entre vivos del vehículo lleva implícita la anulación de la licencia, salvo que en tres meses el transmitente aplique otro vehículo de su propiedad, con la autorización previa del ente cuando sea necesaria. La licencia está ligada al vehículo, de modo que vender el coche sin más no es una operación inocua.

Lo que dicen cuatro comunidades

Cataluña. La Ley 19/2003 regula la transmisión en su artículo 10:

  • Se puede transmitir con autorización del ente que concedió la licencia, que solo puede denegarla en el plazo de un mes desde la solicitud si el adquirente no cumple las condiciones del otorgamiento inicial. Si no hay respuesta expresa transcurrido ese mes, se entiende autorizada.
  • El adquirente debe acreditar que cumple todos los requisitos legales y que el transmitente no tiene pendiente de pago ninguna sanción pecuniaria firme relacionada con la licencia.
  • No se puede autorizar a una persona jurídica si supera los límites del artículo 8.2.
  • Quien transmite no puede ser titular de otra licencia durante el periodo que determine un reglamento.

Comunitat Valenciana. La Ley 13/2017, en la versión consolidada que recoge el Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo (vigente desde el 6 de junio de 2026), dispone en el artículo 11:

  • Las autorizaciones pueden transmitirse por sus titulares o herederos a una persona física que cumpla los requisitos para ser titular.
  • Plazo de dos años para transmitir en caso de fallecimiento o jubilación. Durante ese tiempo, los herederos pueden explotar la licencia con conductores asalariados a tiempo completo.
  • Las autorizaciones de nueva creación no se pueden transmitir durante los seis años siguientes a su adjudicación, salvo fallecimiento, jubilación o incapacidad.
  • La transmisión queda condicionada al pago de los tributos y de las sanciones pecuniarias firmes que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.
  • Si la autorización tiene un vehículo adaptado adscrito, el nuevo titular debe adscribir otro adaptado.

Madrid. El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (Decreto 74/2005), en el artículo 17.2 que fijó el Decreto 271/2023, dice que la novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa, solo se autoriza cuando el adquirente reúne todos los requisitos del otorgamiento originario y acredita lo previsto en los artículos 12 y 13.4. En ningún caso se autoriza si la transmisión supera el límite de concentración de licencias en un mismo titular (quince, según el artículo 10.3 de esa misma redacción). El decreto también renombra el registro autonómico: pasa a ser el Registro de Titulares, Licencias y Vehículos Autotaxi.

Andalucía. El Decreto 84/2021 que modificó el reglamento de 2012 no reescribe el régimen de transmisión en el texto que hemos leído. Sí fija que las comunidades de bienes no pueden ser titulares, salvo durante el plazo de treinta meses del artículo 15.2 para las transmisiones por causa de muerte. Para el resto, hay que acudir al texto consolidado del reglamento y a la ordenanza municipal.

Y si la licencia es de VTC

Las autorizaciones de alquiler con conductor se transmiten por otra vía, con la novación subjetiva que contempla el artículo 20 de la Orden FOM/36/2008: la administración debe posibilitarla y la autorización no puede pasar a otra comunidad autónoma. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 105/2018, declaró nulo el artículo 1 del Decreto-ley catalán 5/2017 precisamente por regular la transmisión de estas autorizaciones, materia que atribuyó al Estado. Más en qué es una licencia VTC.

Lo que debes tener claro antes de empezar

  • La autorización la da el ente que concedió la licencia, no las partes.
  • El adquirente debe cumplir los requisitos de un titular nuevo en su comunidad.
  • Las deudas con la administración (tributos y sanciones) pueden bloquear la operación.
  • El precio es asunto privado entre partes y no hay fuente pública que lo fije o lo publique.

Para la revisión previa a la firma hay una guía aparte: comprar una licencia de taxi, qué comprobar. Si prefieres la vía del concurso, mira cómo conseguir una licencia.

Preguntas frecuentes

¿Se puede vender una licencia de taxi libremente?

No. La transmisión necesita la autorización del ente que concedió la licencia y que quien la recibe cumpla los requisitos de un titular. Así lo exigen, por ejemplo, el artículo 10 de la Ley 19/2003 de Cataluña y el artículo 17.2 del reglamento madrileño en la redacción del Decreto 271/2023.

¿Qué ocurre si el titular fallece o se jubila?

Las normas autonómicas suelen dar un plazo. La Ley 13/2017 de la Comunitat Valenciana fija dos años para la transmisión en caso de fallecimiento o jubilación (artículo 11.2). El Real Decreto 763/1979 prevé la transmisión al cónyuge viudo o herederos legítimos (artículo 14).

¿Pueden exigirme pagar deudas del anterior titular?

Las leyes de Cataluña y de la Comunitat Valenciana condicionan la transmisión a que el transmitente no tenga sanciones pecuniarias firmes pendientes, y la valenciana también a los tributos que recaigan sobre el titular por la actividad. Comprueba esos extremos antes de firmar.

Publicado el 30 de octubre de 2026

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